Otros métodos alternativos para la solución de conflictos que administra el CRC
CONCILIACIÓN:
Es el proceso mediante el cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner sus diferencias en manos de un tercero imparcial (conciliador), con facultad para sugerir y proponer alternativas, a fin de hacerlas llegar a una solución satisfactoria para ambas.
MEDIACIÓN:
Procedimiento mediante el cual, las partes voluntariamente solicitan la intervención de un tercero neutral (mediador), quien actuará como un facilitador a fin de promover conciliación, acuerdo o comprensión entre ellas.
Requisitos para la solicitud de conciliación y mediación según el Reglamento de Conciliación y Mediación del CRC:
Las solicitudes de conciliación y de mediación deben cumplir con el artículo 3 del Reglamento de Conciliación y Mediación del CRC.
Estas deben ser dirigidas a la Secretaría del CRC e incluir:
- Las generales completas de la parte o de las partes con las cuales se desea mediar o conciliar.
- Un número telefónico y correo electrónico.
- Una breve descripción de los hechos que dieron origen a la controversia.
- El monto involucrado en la controversia o un estimado (en caso de carecer de un valor monetario determinado indicar dicha condición).