Otros métodos alternativos para la solución de conflictos que administra el CRC

CONCILIACIÓN:

Es el proceso mediante el cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner sus diferencias en manos de un tercero imparcial (conciliador), con facultad para sugerir y proponer alternativas, a fin de hacerlas llegar a una solución satisfactoria para ambas.

MEDIACIÓN:

Procedimiento mediante el cual, las partes voluntariamente solicitan la intervención de un tercero neutral (mediador), quien actuará como un facilitador a fin de promover conciliación, acuerdo o comprensión entre ellas.

Requisitos para la solicitud de conciliación y mediación según el Reglamento de Conciliación y Mediación del CRC:

Las solicitudes de conciliación y de mediación deben cumplir con el artículo 3 del Reglamento de Conciliación y Mediación del CRC.

Estas deben ser dirigidas a la Secretaría del CRC e incluir:

  • Las generales completas de la parte o de las partes con las cuales se desea mediar o conciliar.
  • Un número telefónico y correo electrónico.
  • Una breve descripción de los hechos que dieron origen a la controversia.
  • El monto involucrado en la controversia o un estimado (en caso de carecer de un valor monetario determinado indicar dicha condición).