La Ley 36-23 entró en vigor para el Distrito Nacional el 1ro de julio de 2023 y de forma específica modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17 de la Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción de la República.

Entre las novedades de esta Ley 36-23, se encuentran:

i. el cambio del nombre de nuestro Centro de Resolución Alternativa de Controversias a “Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos”;

ii. la adaptación de la ley a la práctica moderna, al establecer que los conflictos sometidos a las Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos se rigen por los reglamentos vigentes al momento de presentar la solicitud o el reclamo, salvo que las partes hayan acordado algo distinto;

iii. en lugar de enlistar las causales para la acción en nulidad de laudo arbitral, la remisión a las causales de nulidad previstas en la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial;

iv. la indicación de que las Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos pueden administrar conflictos deportivos cuando así lo hayan acordado las partes o como institución delegada;

v. la adaptación de la ley a la realidad legal práctica, al establecer la figura del secretario adjunto;

vi. la modificación del nombre de la posición del secretario ejecutivo a secretario general; y

vii. la homogenización y corrección de la terminología que usa la ley.

Desde la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de Santo Domingo, nos sentimos altamente complacidos de poder compartir esta importante noticia.

Ver Resumen Ejecutivo de la Ley 36-23